La llamada “Ley del menor”, que no es otra que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, fue aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios con representación en el Congreso.
La que parecía una “ley perfecta”, hecha con mucho mimo y esfuerzo durante más de dos años por los principales legisladores en materia de responsabilidad penal de menores y violencia juvenil, fue modificada ya en el período de vacatio legis. Y desde entonces hasta hoy día ha sufrido prácticamente una modificación por año. La última llevada a cabo a finales de noviembre del pasado año 2008.
Estas múltiples reformas de la ley, hechas más con el corazón que con la cabeza y más a golpes de escándalos socio-televisivos que movidas por la cordura, han ido encaminadas a endurecer la interpretación de la ley, a endurecer su aplicación y, por ende, a endurecer las penas. Pero en ningún momento se han enfocado las evoluciones a dotar esta ley de los medios económicos y, sobretodo, personales para su puesta en marcha debida y su buen funcionamiento.
Esta “ley del menor” va dirigida principalmente a aquellos cuyas edades están comprendidas entre los 14 y los 18 años. De 0 a 14 años todo es protección y prevención. El menor entre 14 y 18 años que comete un acto delictivo no lo comete sólo contra la víctima y en detrimento propio, sino contra toda la sociedad, por lo tanto la ley va enfocada especialmente a que el menor pague lo que ha hecho y que también repare lo que ha hecho. Siempre dirigida a la reinserción.
Hoy en día, todo el mundo habla de reinserción, la Constitución Española tipifica la reinserción, es más, el propio modelo de política penitenciaria llevado a cabo en nuestro país tiene como premisa máxima la reinserción. Pero hay veces que ésta no se puede llevar a cabo por diferentes circunstancias. Es muy difícil seguir una política reinsertadora en nuestro país con casi 80.000 presos en las cárceles, que no vienen sino a colapsar un sistema ya de por sí falto de medios y de recursos.
Y lo mismo ocurre en materia de menores y de centros de internamiento y privativos de libertad de menores. Pero en materia de política criminal de menores la reinserción es el norte, hay que sancionar siempre para reinsertar.
El problema es que un individuo está reinsertado cuando vive en sociedad y no altera la paz social. Pero, cómo vamos a saber si un individuo está reinsertado si no lo tengo en sociedad. Es más, como vamos a reinsertar a un individuo que a lo mejor nunca ha estado insertado, o como vamos a reeducar a un menor que nunca ha dispuesto de una educación mínima. ¿Cómo podemos devolver a la sociedad a un sujeto inadaptado socialmente luego de haberlo privado de lo único de que dispone: la libertad?
Tendremos primero que sancionar para en su caso reinsertar o en su caso insertar. O bien tendremos primero que sancionar para en su caso reeducar o en su caso educar. Y siempre en el interés del menor, es decir, garantizándole la plena satisfacción de sus derechos, exigiéndole sus deberes. Y para esto disponemos, gracias a esta ley, de dos instrumentos fundamentales: en primer lugar el fiscal de menores, que es el encargado de dirigir la investigación de los delitos que cometen dichos menores. Y en segundo lugar, la incorporación de los equipos técnicos de apoyo a menores: psicólogos, educadores y trabajadores sociales que permiten al sistema judicial conocer las circunstancias familiares, sociales, educativas y personales del menor que ha cometido un acto delictivo y al que se le va a juzgar.
Por tanto en base a ese delito cometido y a quién – y todo su contexto - a cometido ese delito, los jueces de menores van a imponer las medidas que contempla la ley para conseguir establecer una sanción con esa finalidad reinsertadota y reeducadora.
Y llegados a este punto hemos de aclarar dos claves fundamentales. En primer lugar la falta de medios con que cuenta la “ley del menor”. Los pocos recursos con los que cuentan los fiscales de menores, las irrisorias partidas presupuestarias para los juzgados de menores, la falta de personal técnico de apoyo en la mayoría de las investigaciones y de personal administrativo en las dependencias judiciales y los centros de internamiento de menores. Es imposible sacar una ley adelante sin dotarla de los medios globales necesarios para su desarrollo. Y en segundo lugar, diferenciar entre menores que cometen delitos y menores delincuentes. Esto es algo que en origen sí tenía en cuenta la Ley, pero que tras una decena de modificaciones ha dejado de lado. La llamada “curva de la edad” estudiada por los principales criminólogos y penalistas desde hace casi dos siglos, nos dice de forma empírica que la conducta delictiva y la propensión a cometer actos delictivos, punibles o simplemente reprobables se da, sobre todo, en la franja entre los 14 y los 21 años, que son las edades donde se cometen más del 70 % de los delitos y las faltas en la media mundial. Por tanto, es importantísimo distinguir entre un menor que comete un delito, un menor que es un delincuente y un menor que necesita tratamiento psiquiátrico o internamiento prolongado y privativo de libertad en un centro de salud mental.
Nos hemos acostumbrado en este país a que cuando queremos justicia pensamos en penas privativas de libertad. Cuando empatizamos con las víctimas de un crimen deleznable sólo pensamos en más años de cárcel y más barrotes en las prisiones. Pero también hay que tener en cuenta muchos otros factores. Nos hemos sabido poner en el lugar de las víctimas y de sus familias, pero no hemos sabido ponernos en el lugar de las familias de los menores que cometen delitos. La Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores es buena y muy completa. No la endurezcamos más.
Vamos a reeducar a los padres, vamos a cambiar el penoso sistema educativo, vamos a instruir a los medios de comunicación para que hablen con conocimiento de causa y no manipulen los procesos judiciales ni jueguen con las vidas de las víctimas y de los condenados; vamos a dotar a esta ley de los medios materiales, económicos y humanos para su buen desarrollo y pleno funcionamiento, vamos a dotar a los grupos de menores de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de medios y capacidades para la investigación y sobre todo la prevención. Vamos a controlar el consumo de sustancias estupefacientes en adolescentes y a combatir el absentismo escolar con alternativas de aprendizaje eficientes.
Los menores son el futuro de toda sociedad y no debemos truncar esa humanidad en germen. Procuremos no sólo hacer buenas leyes, sino también saber aplicarlas y dotarlas, para que cuando caiga todo el peso de la ley no lo haga en forma de castigo, sino de justicia.
La que parecía una “ley perfecta”, hecha con mucho mimo y esfuerzo durante más de dos años por los principales legisladores en materia de responsabilidad penal de menores y violencia juvenil, fue modificada ya en el período de vacatio legis. Y desde entonces hasta hoy día ha sufrido prácticamente una modificación por año. La última llevada a cabo a finales de noviembre del pasado año 2008.
Estas múltiples reformas de la ley, hechas más con el corazón que con la cabeza y más a golpes de escándalos socio-televisivos que movidas por la cordura, han ido encaminadas a endurecer la interpretación de la ley, a endurecer su aplicación y, por ende, a endurecer las penas. Pero en ningún momento se han enfocado las evoluciones a dotar esta ley de los medios económicos y, sobretodo, personales para su puesta en marcha debida y su buen funcionamiento.
Esta “ley del menor” va dirigida principalmente a aquellos cuyas edades están comprendidas entre los 14 y los 18 años. De 0 a 14 años todo es protección y prevención. El menor entre 14 y 18 años que comete un acto delictivo no lo comete sólo contra la víctima y en detrimento propio, sino contra toda la sociedad, por lo tanto la ley va enfocada especialmente a que el menor pague lo que ha hecho y que también repare lo que ha hecho. Siempre dirigida a la reinserción.
Hoy en día, todo el mundo habla de reinserción, la Constitución Española tipifica la reinserción, es más, el propio modelo de política penitenciaria llevado a cabo en nuestro país tiene como premisa máxima la reinserción. Pero hay veces que ésta no se puede llevar a cabo por diferentes circunstancias. Es muy difícil seguir una política reinsertadora en nuestro país con casi 80.000 presos en las cárceles, que no vienen sino a colapsar un sistema ya de por sí falto de medios y de recursos.
Y lo mismo ocurre en materia de menores y de centros de internamiento y privativos de libertad de menores. Pero en materia de política criminal de menores la reinserción es el norte, hay que sancionar siempre para reinsertar.
El problema es que un individuo está reinsertado cuando vive en sociedad y no altera la paz social. Pero, cómo vamos a saber si un individuo está reinsertado si no lo tengo en sociedad. Es más, como vamos a reinsertar a un individuo que a lo mejor nunca ha estado insertado, o como vamos a reeducar a un menor que nunca ha dispuesto de una educación mínima. ¿Cómo podemos devolver a la sociedad a un sujeto inadaptado socialmente luego de haberlo privado de lo único de que dispone: la libertad?
Tendremos primero que sancionar para en su caso reinsertar o en su caso insertar. O bien tendremos primero que sancionar para en su caso reeducar o en su caso educar. Y siempre en el interés del menor, es decir, garantizándole la plena satisfacción de sus derechos, exigiéndole sus deberes. Y para esto disponemos, gracias a esta ley, de dos instrumentos fundamentales: en primer lugar el fiscal de menores, que es el encargado de dirigir la investigación de los delitos que cometen dichos menores. Y en segundo lugar, la incorporación de los equipos técnicos de apoyo a menores: psicólogos, educadores y trabajadores sociales que permiten al sistema judicial conocer las circunstancias familiares, sociales, educativas y personales del menor que ha cometido un acto delictivo y al que se le va a juzgar.
Por tanto en base a ese delito cometido y a quién – y todo su contexto - a cometido ese delito, los jueces de menores van a imponer las medidas que contempla la ley para conseguir establecer una sanción con esa finalidad reinsertadota y reeducadora.
Y llegados a este punto hemos de aclarar dos claves fundamentales. En primer lugar la falta de medios con que cuenta la “ley del menor”. Los pocos recursos con los que cuentan los fiscales de menores, las irrisorias partidas presupuestarias para los juzgados de menores, la falta de personal técnico de apoyo en la mayoría de las investigaciones y de personal administrativo en las dependencias judiciales y los centros de internamiento de menores. Es imposible sacar una ley adelante sin dotarla de los medios globales necesarios para su desarrollo. Y en segundo lugar, diferenciar entre menores que cometen delitos y menores delincuentes. Esto es algo que en origen sí tenía en cuenta la Ley, pero que tras una decena de modificaciones ha dejado de lado. La llamada “curva de la edad” estudiada por los principales criminólogos y penalistas desde hace casi dos siglos, nos dice de forma empírica que la conducta delictiva y la propensión a cometer actos delictivos, punibles o simplemente reprobables se da, sobre todo, en la franja entre los 14 y los 21 años, que son las edades donde se cometen más del 70 % de los delitos y las faltas en la media mundial. Por tanto, es importantísimo distinguir entre un menor que comete un delito, un menor que es un delincuente y un menor que necesita tratamiento psiquiátrico o internamiento prolongado y privativo de libertad en un centro de salud mental.
Nos hemos acostumbrado en este país a que cuando queremos justicia pensamos en penas privativas de libertad. Cuando empatizamos con las víctimas de un crimen deleznable sólo pensamos en más años de cárcel y más barrotes en las prisiones. Pero también hay que tener en cuenta muchos otros factores. Nos hemos sabido poner en el lugar de las víctimas y de sus familias, pero no hemos sabido ponernos en el lugar de las familias de los menores que cometen delitos. La Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores es buena y muy completa. No la endurezcamos más.
Vamos a reeducar a los padres, vamos a cambiar el penoso sistema educativo, vamos a instruir a los medios de comunicación para que hablen con conocimiento de causa y no manipulen los procesos judiciales ni jueguen con las vidas de las víctimas y de los condenados; vamos a dotar a esta ley de los medios materiales, económicos y humanos para su buen desarrollo y pleno funcionamiento, vamos a dotar a los grupos de menores de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de medios y capacidades para la investigación y sobre todo la prevención. Vamos a controlar el consumo de sustancias estupefacientes en adolescentes y a combatir el absentismo escolar con alternativas de aprendizaje eficientes.
Los menores son el futuro de toda sociedad y no debemos truncar esa humanidad en germen. Procuremos no sólo hacer buenas leyes, sino también saber aplicarlas y dotarlas, para que cuando caiga todo el peso de la ley no lo haga en forma de castigo, sino de justicia.
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